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Año1.723

   

Apuntes.

Como ya sabéis esta parte de la historia lo debemos a los archivos de la pagina Web de Felechares .

PD:( si pasais el ratón debajo de " Historia", encontrareis mas documentos de Congosta)

CONCORDIA  ENTRE LA VILLA DE AYOO Y EL LUGAR DE FELECHARES

 Transcripción hecha del original por Vicente Fernández Arias – junio 2.003

          FOLIO – 1, cara 1

(Hay una estampilla impresa que contiene, a su parte izquierda, un sello, posiblemente de Felipe V y a su derecha  una cruz de Malta en la parte central-superior, una inscripción en minúsculas que dice “veinte maravedís” y, debajo de ella separada por una raya horizontal, con letras mayúscula, otra inscripción que dice “SELLO CUARTO, VEINTE M,ARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y TRES”)

25 de marzo de 1.723

            En la muria de Juan Bueno, al camino que va para Pobladura de Yuso, donde se dividen los términos de la villa de  Ayoo y el lugar de Felechares, a veinte y cinco días del mes de marzo de mil setecientos y veinticuatro, digo, veinte y tres, a ante mi, el escribano público y testigos, parecieron de la una parte Andrés Pérez, alcalde del lugar de Felechares, Pedro Campo, Manuel, Francisco Aldonza de Abajo, Bernabé Pérez, Pascual Salinas,  Matías de Aldonza, Manuel............., Domingo Aldonza, Miguel de Aldonza, Domingo Cadierno, Santiago Torrado, Domingo Aldonza de  ¿Abajo?, Gaspar Campos, Lucas de Aldonza, Pascual Méndez, Francisco de Aldonza “el mozo”, Gaspar Campo “el viejo”, Francisco Aldonza de Arriba, Miguel Torrado, Marcos de Aldonza y Miguel Bajo, todos vecinos de él; de la otra Andrés............... y Francisco Cano, alcalde, y Manuel Larúa, Procurador del común, Antonio Gutierrea, Francisco Bermejo, Santiago Calvo, Pedro Martínez de Abajo, Francisco de la Fuente, Francisco Cano,  Luis de Aldonza, Arlfonso Marzo, Juan y Domitilo Lanceros, Pascual de la Peral, Domingo Testón “el mozo” y Domingo Testón “el viejo”, Alonso García y Dominog García, Francisco, Luis, domingo del Requejo, ................ Cano de una, Alonso Panero y Alonso Cano, vecinos de la villa de Ayoo, que unos y otros confesaron ser la mayor parte de los que actualmente hay en cada concejo, y por los ausentes enfermos que no se han podido juntar, prestaron voz y caución ...................gratamente puesto que estarán por lo que de yuso se hará mención

 

           FOLIO – 1, cara 2

de bajo obligación que cada una de dichas partes ................los bienes propios y rentas de dichoa concejos presentes y futuros y de un acuerdo “nemine”  discrepante; dijeron que ....................otro concejo antes de otra había intentado mover pleitos sobre el goce pasto y aprovechamiento y propiedad de sus términos y por habllarse discordes en las divisiones atiguas y sus demarcaciones, persuadiéndose  estar perjudicados en ella aunque no en cosa cierta, por lo que teniendo presente lo costoso del litigio y los daños y perjuicios que en él se pueden originar a una y otra parte, por bien de la paz yservicio de Dios y ciertos del derecho que a cada uno compete en este caso, por el tenor de la presente escritura se han  convenido y ajustado en hacer las divisiones de dichos términos entre sí amigablemente y con efecto para que en todo tiempo conste y no haya en adelante discordia alguna entre dichos concejos, se hace expresión  de ellas y sus marras en la forma siguiente:

             Lo primero se dividieron dichos términos por la parte que llaman  “Pelo Limoso” en donde se fijó y puso una marra = y de allí prosigue hasta el paraje y término que llaman “Peña del Oso” en donde se fijó otra marra = y desde este paraje se ha de tomar por el término que llaman “Barrero de Valdecasas” en donde se puso y fijó otra marra = dejando la guerga = (huerga) para la villa de Ayoo, prosiguiendo esta división por el otro término en marra que está encima del camino que va a Felechares a mano izquierda = y por el otro término que llaman “la muria de Juan Bueno” al camino  que va a Pobladura de Yuso = el cualdicho deslinde y amojonamiento se hizo en conformidad de dichos concejos otorgantes y con ................tenía por quienes fue consentido con las condiciones siguientes:

             Que los vecinos de la villa de Ayoo puedan ar agua en el río de la Valdería  que está en término de Felechares y los de él lo puedan hacer en el reguero de Vildebañas, término

 

             FOLIO – 2, cara 1

de Ayoo, libremente sin que en tiempo alguno por dichos concejos se ponga el uno al otro óbice alguno para hacerse en recompensa, y así se ha de observar sin cosa en contrario y en cuanto a dar agua así lo s unos como los otros se entienda haya de ser con sus ganados mayores y menores.

            Que los ganados de dichos concejos, llegado lahora de recogimiento, los conduzcan y lleven cada uno a su término, señalando en donde hagan instancia todas las noches por evitar perjuicios, y cualquiera de los vecinos que así no los observare, fuere prendado, ha de satisfacer por cada vez cien ,aravedíes y tres alumbres de vino aplicados a disposición del concejo en que queda “difirido” como y que se haya de pagar invilablemente.

            Que en conformidad con la condición antecedente, si acaeciese que los vecinos de otro lugar o los de la dicha villa se cogieren el uno al otro algún carro rozando en  términos distintos, por cada vez, pague otros cien (abreviatura =¿maravedíes?), azumbre y media de vino sin que haya redención alguna y a ello se les queda compeler por todo rigor, y esto se entiende haya  de ser en los montes calvos y no en las de las altas, y así se difiere.

            Las cuales dichas cndiciones fueron consentidas y aprobadas por una y otra parte y con ellas se ejecutó la dicha demarcación de términos según queda expresado y así ésta como las demás condiciones debajo de la obligación que llevan hecha, guardarán y quieren guarden en adelante en virtud de esta escritura los vecinos que fuesen  de dicho lugar y villa sin faltar en cosa alguna, pues desde ahora lo aprueban, lo ratifican y quieren les perjudique en todo tiempo y contra su tenor y forma no harán en cosa alguna por cuanto confiesan estar ejecutando el referido deslinde sin dolo ni fraude alguno si no es con toda justificación; y caso que alguno de dichos concejos tenga alguna demasía

 

             FOLIO – 2 Cara 2

(En la parte superior hay una estampación idéntica a la del principio del documento)

 que no tiene es su término, de ella hacen gracia y donación recíprocamente el uno al otro y el otro al uno y no `pedirán restitución y ambas partes, cada una por lo que les toca para su cumplimiento, dieron poder a las justicias de su Majestad, de su fuero competentes sobre que renunciaron, todas iguales, que era.............de su fuero  y la general en forma, y por firme así lo otorgaron ante el presente escribano, testigos, siéndolo Andrés Fernández, natural de Villar de Acero, residente en dicha villa, Domingo Alonso y Fabia´n Calabuzo, solteros, naturales de la dicha villa de Ayoo y los otorgantes, a quienes yo, el escribano, doy fe conozco. Firmó el que supo y por los que no, un testigo, de que doy fe y firmo.

 (Hay dos firmas-rúbricas. Una de Luis Aldonza ,a la izquierda, y otra de Domingo García, a la derecha). (En la parte inferior derecha del folio, escrito en sentido vertical, se puede leer: “Concordia de Felechares con Ahoo año 1.723”)

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