Apuntes.
Como ya sabéis esta parte de la historia lo debemos a los archivos de la pagina Web de Felechares .
PD:( si pasais el ratón debajo de " Historia", encontrareis mas documentos de Congosta)
ESCRITURA DE CONCORDIA ENTRE LOS CONCEJOS DE AYOO Y LUGAR DE FELCHARES EN RAZÓN DE DIVISIÓN DE TÉRMINOS, PASTOS, DORMIDAS DE GANADOS Y OTRAS COSAS.
Transcripción hecha del original por Vicente Fernández Arias - Junio 2.003
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(Al principio del mismo hay un sello real de Carlos III y a su derecha, de la misma estampilla, hay una inscripción en letras mayúsculas que dice: SELLO SEGUNDO, CIENTO Y TREINTA Y SEIS MARAVEDÍES, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA.)
Francisco García, Alcalde Pedáneo del lugar de Felechares, conrayano con los términos de esta villa y con los de Congosta de esta jurisdición, ante (abreviatura), en la mejor forma del derecho, digo que entre esta villa, .dicho lugar de Congosta, tiene hecho compromiso con el lugar referido de Felechares sobre términos, pastos y prendadas, el cual está y ha estado en observancia continua entre los pueblos referidos y cada uno para su gobierno ha tenido una copia formal de la escritura de compromiso pero la de mi concejo, por transcurso del tiempo y por el poco aseo y cuidado que han tenido con ella, se ha lastimado y destruido de
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modo que ni se puede leer ni presentar; y respecto que en el archivo de esta villa se halla dicho instrumento bien fielmente copiado y bien tratado de suerte que claramente y sin dificultad se lee su contenido; necesitando nosotros tenerla en nuestro archivo para nuestro gobierno y para observarla fiel y religiosamente, sin causar perjuicio a esta villa y sus lugares; en esta atención a (abreviatura) pido y suplico se sirvan mandar a los claveros de el archivo de papeles de ella que la pongan de manifiesto para que el presente escribano pueda sacar una copia auténtica por concuerda de dicho instrumento para entregarnosla para nuestro resguardo, pues procede de justicia que pido con costas y de lo contrario, ha
hablando con la venia debida, apelo para ante quien con derecho puedo y debo, pidolo por testimonio con inserción de este pedimento y de lo que se probea y juro lo necesario(hay un signo) = Licenciado, ¿Clares? De la Huerta.
AUTO = Por presentada, los claveros de el archivo de papeles de esta villa, y concertación del Procurador Síndico General de ella, que lo es en virtud de poder de los concejos y vecinos de dicha villa, Congosta y Carracedo, sus vecinos pongan de manifiesto la escritura querida, el pedimento de esta otra parte para que al pie de dicho archivo, el presente escribano saque copia autentica de ella por concuerda para la parte de el concejo y vecinos de Felechares
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Sin incurrir en pena alguna lo proveyó Su Merced y no lo firmó, por no saber, el señor Francisco Cano Cano, alcalde ordinario de esta dicha villa de Ayoo y su jurisdicción, en ella, por ante mi, el escribano a cuatro días del mes de septiembre de mil setecientos y setenta años = Ante mi, Juan Rodríguez de Vega.
CITACIÓN – En dicha villa a cinco de Septiembre de este dicho año de mil setecientos y setenta, yo el escribano notifiqué e hice saber el auto antecedente a Nicolás Zapatero, vecino de esta villa, Procurador General de Propios de ella, y con él, le cité en forma y más que citación requiere para los efectos que expresa; quien dijo se daba por citado y lo firmé. Doy fe = Juan Rodríguez de Vega.
En ejecución y cumplimiento de lo mandado antecedentemente; estando en las ................. de autorizaciòn del dicho Nicolás Zapatero como tal, Procurador General y Síndico de Propios, en la que exhibiste el acta archivo de papeles de esta villa, con asistencia de dicho señor Francisco Cano Cano, alcalde ordinario, la de el citado Procurador y de Lorenzo de Barrio, de esta vecindad, por los tres susodichos me fue exhibida la escritura de concordia que aparece otorgada por los concejos y vecinos de esta (abreviatura) y el lugar de Felechares en el año pasado de mil setecientos veinte y tres; autorizada según así mismo aparece de Angel Balado, cuyo tenor es como sigue:
ESCRITURA – En la muria de Juan Bueno, al camino que va a Pobladura
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de Yuso, donde se dividen los términos de la villa de Ayoo, lugar de Felechares a veinticinco díasde el mes de marzo de mil setecientos y veinte y tres años; ante mi el escribano público y testigos, parecieron de la una parte Andrés Pérez, alcalde del lugar de Felechares, Pedro Campomanes, Francisco Aldonza de Abajo, Bernabé Pérez, Pascual Vallinas, Matías de Aldonza, Manuel García, Domingo Aldonza, Miguel de Aldonza, Domingo Cadierno, Santiago Turrado, Domingo Aldonza de Abajo, Gaspar Campo, Lucas de Aldonza, Pascual Méndez, Francisco de Aldonza “el mozo”, Gaspar Campo “el viejo”, Francisco Aldonza de Arriba, Miguel Turrado, Marcos de Aldonza y Miguel Bajo;
Todos vecinos de él; y de la otra, Andrés Freire y Francisco Cano, alcaldes, y Manuel García, Procurador de el común, Antonio Gutierrez, Francisco Bermejo, Santiago Calvo, Pedro Martínez de Abajo, Francisco de la Fuente, Francisco Cano, Luis de Aldonza, Alonso Martínez, Juan y Domingo San Seros, Pascual de la Peral, Domingo Tostón “el viejo” y Domingo Tosotón “el mozo”, Alonso García, Domingo García, Francisco, Luis, Domingo de el Requejo, Tirso Cano, Alonso de .........., Alonso Panero y Arsenio Cano, vecinos de la villa de Ayoo, que unos y otros confesaron ser la mayor parte de los que actualmente hay en cada concejo, y por los ausentes y enfermos que no se han podido juntar, prestaron voz y caución de ¿rato
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permanente? pacto que estarán por lo que de yuso se hará mención, debajo de obligación que cada una de las partes hizo de los bienes propios y rentas de los dichos concejos, presentes y futuros, y de un acuerdo “nemine” discrepante.
Dijeron que uno y otro concejo antes e ahora habían intentado mover pleitos sobre el goce de pasto, aprovechamiento y propiedad de sus términos y por hallarse discordes en las divisiones antiguas y sus demarcaciones, persuadiéndose estar perjudicados en ella, aunque no en cosa cierta; por lo cual, teniendo presente lo costoso de el litigio y los daños y perjuicios que en él se pueden originar a una
y otra parte, por bien de la paz y servicio de Dios y ciertos (¿convencidos?)de el derecho que a cada uno compete en este caso, por el tenor de la presente escritura, se han convenido y ajustado en hacer las divisiones de dichos términos entre sí, amigablemente y con efecto para que en todo tiempo conste y no haya en adelante discordia alguna entre dichos concejos. Se hace expresión detallada de sus marcas en la forma siguiente:
Lo primero se dividieron dichos términos por la parte que llaman. Pelo Limoso donde se hizo y puso una marra, y de allí prosigue hasta el paraje y término que llaman “Peña del Oso”, en donde se puso otra marra = y desde este
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paraje se ha de tomar por el término que llaman Barrero de Valdecasas en donde se puso y fijó otra marra = dejando la huerga para la villa de Ayoo = prosiguiendo esta división por el otro término, marra que está encima de el camino que va a Felechares a mano izquierda = y por el dicho término que llaman “La muria de Juan Bueno” al camino que va a Pobladura de Yuso = el cual dicho deslinde y amojonamiento se hizo en conformidad de dichos concejos y otras gentes y con su asistencia por quienes fueron sentido con las divisiones siguientes.
Que los vecinos de la villa de Ayoo puedan dar agua en el río de la
Valdería que está en término de Felechares, y los de él lo puedan hacer en el reguero de Vildivanas, término de Ayoo, libremente sin que en tiempo alguno por dichos concejos se ponga el uno al otro óbice alguno para hacerse en recompensa; y así se ha de observar sin cosa en contrario y en cuanto a dar agua así los unos como los otros se entienda habrá de ser con sus ganados mayores, amen.
Que los ganados de dichos concejos, llegado la hora de recogimiento, los conduzcan y lleven cada uno a su término señalado en donde hagan instancia todas las noches por evitar perjuicios; y cualquiera de los
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vecinos que así no lo observare y fuere prendado, ha de satisfacer por cada vez cien (abreviatura = ¿maravedíes?) y tres azumbres de vino aplicados a disposición de el concejo en que queda ....... como en que se haya de pagar inviolablemente.
Que en conformidad de la condición antecedente, si acaeciese que los vecinos de dicho lugar o los de la villa dicha se cogiesen en uno al otro algún carro rozando en términos distintos, que por cada vez pague otros cien (abreviatura = ¿maravedíes?) y azumbre y media de vino sin que haya redención alguna y a ello se les pueda compeler por todo rigor y esto se entiende y ha de ser en los montes calvos y no en las de
las altas; y así se difiere.
Las cuales dichas condiciones fueron consentidas y aprobadas por una y otra parte y con ellas se ejecutó dicha demarcación de términos, según queda expresado, y así ésta como las demás condiciones debajo de la obligación que llevan hecha, guardaran y quieren guarden en adelante en virtud de esta escritura los vecinos que fueren de dicho lugar y villa, sin faltar en cosa alguna; pues desde ahora lo aprueban, lo ratifican y quieren les perjudique en todo tiempo y contra su tenor y forma no harán en cosa alguna; por cuanto confiesan estar
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Ejecutado el referido deslinde sin dolo ni fraude alguno, si no es con toda justificación, y caso que alguno de los dichos concejos tenga alguna demasía que no tiene en su término, de ella hacen gracia y donación recíprocamente el uno al otro, y el otro al otro, y no pedirán restitución, y ambas partes, cada uno por lo que les toca para cumplimiento dieron poder a las Justicias de Su Majestad su fuero competentes sobre que renunciaron, todas iguales, que era interés de su fuero y la general en forma, y por firme, así lo otorgaron ante el presente escribano y testigos,
siéndolo Andrés Fernández, natural de Villar de Acero, residente en dicha villa, Domingo Alonso y Trazan Calabuzo, solteros, naturales de dicha villa de Ayoo; y los otorgantes a quienes yo, el escribano, doy fe conozco, firmaron los que supieron, por los que no, un testigo de que doy fe y firmé = En testimonio (hay una cruz) de verdad; Miguel Balado.
Concuerda con la escritura suso inserta que copié al pie de dicha arca archivo de papeles de esta vila; a la enunciada presencia de dicho señor Francisco Cano Cano como tal alcalde ordinario, y la de los dichos Nicolás Zapatero, Procurador Síndico, y Lorenzo de Barrio, a quienes la volví a entregar conforme la escribieron, la cual entró en
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el citado archivo; dicho señor alcalde, en donde la custodio, a que en todo me refiero, y en fe de ello, en fuerza de ¿impedimento? Y auto, inserto con sus diligencias que van por cabeza copiados en esta escritura; el cual, en mi oficio queda, yo Juan Rodríguez de Vega, escribano de su Majestad, número y ayuntamiento de esta villa de Ayoo y su jurisdicción.
Lo signo y firmo en ella a cinco días de el mes de septiembre de mil setecientos y setenta años, en esta ocho ¿hojas? primera que corresponde a la última en blanco de sello, seguido de las de intermedio común para la parte de concejo de Felechares.
(hay tres rúbricas ilegibes sin letra y otra con letra de Juan Rodríguez de Vega perfectamente legible.